sábado, 20 de octubre de 2012

Un tribunal no ve acoso sexual en besos y tocamientos indeseados.




Dos farmacéuticas denuncian a su jefe por contínuos abusos, insinuaciones, invitaciones a “hacer la siesta en un hotel” e incluso por recibir cartas amorosas. El responsable de estos abusos cumplía condena en prisión cuando  la Audiencia Provincial de Madrid desestimó la denuncia de acoso por considerar una búsqueda de relación sentimental en estos hechos.

¿Cómo diferenciar pues la búsqueda de una relación sentimental, frente a la de una simple relación ''pasajera''? ¿Y lo más importante, tras el rechazo de sus empleadas y teniendo en cuenta la continuidad con que sucedían, no deberían ser tratados estos hechos como acoso sexual, y no como casos individuales de abuso?


El enlace de la noticia.                                                                                                José Enrique Bosch

2 comentarios:

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  2. “¿Ofrecer ir a echar la siesta de esa forma no es una proposición sexual?"
    Desde mi punto de vista esto es una clara invitación por parte del farmaceútico a mantener relacciones sexuales con las empledas. Por consiguiente, estoy en total desacuerdo con la sentencia.
    Él era su jefe, y realizaba esas proposiciones desde la posición de poder que tenía, chantajeándo a sus empleadas y provocando una incómoda situación durante la jornada laboral de las mismas.
    Utilizaba la retirada temporal de los incentivos económicos como acto de presión, intimidación e incluso de amenaza para que accedieran a sus sobornos.
    Los magistrados no aprecian la gravedad de la situación, y dicen que hace falta que se demuestre que se ha provocado una humillación y que la naturaleza de los hechos sea solo sexual, y si no se cumplen todos esos requisitos no es acoso, sería otro delito, como el de abuso.
    La sentencia me indigna como mujer, creo que o bien hay que cambiar la ley o bien hay que cambiar a los magistrados. No es posible que hechos como los comentados queden impunes. La sentencia debería ser ejemplarizante para evitar nuevas situaciones de este tipo y sin embargo resulta que no se castigan hechos que atentan contra la dignidad de la mujer.
    No se han tenido en cuenta en la sentencia los sentimientos de las empleadas.
    Sentencias como esta hacen que debamos reflexionar sobre la justicia, que en este caso no ha estado a la altura de lo que la sociedad le exige y demanda.

    Rocío Giles Mancilla

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